Australian War Memorial

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EXTERIOR DE MEMORIA DE LA GUERRA-AUSTRALIA

viernes, 7 de diciembre de 2012

Las Garantías Constitucionales y los derechos pensionarios de las FFAA y PNP.



La Constitución en vigencia en su artículo 174.- , expresa lo siguiente: “Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial”. Claro y cristalino como el agua y brillante como una patena.

Frente a la amenaza del gobierno del comandante en retiro Ollanta Humala, contra los pensionistas de las FFAA y PNP, al no  considerarlos en el proyecto de ley que mejorará las remuneraciones del personal en actividad  y que Castilla encargado del MEF ha presentado arbitrariamente, los integrantes de las diferentes Asociaciones en retiro, se aprestan a presentar acciones de amparo y de Inconstitucionalidad.

La Asociación de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú (ASOMAR) ha presentado una  Acción de Amparo contra el presidente Humala y el premier Jiménez, para proteger las pensiones y los derechos constitucionales de sus asociados, frente a  la inminente publicación de Decretos Legislativos, referidos a remuneraciones y pensiones de militares y policías, realizados en el más absoluto secretismo, como si fuera una información que atañe a las seguridad nacional, y de esta manera evitar el recorte de sus derechos constitucionales.

La Acción de Amparo y la de Inconstitucionalidad están expresamente establecidos en el Art. 200.- de la Constitución de 1993.  Respecto a la primera, protege todos los derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos defendidos por el Habeas Corpus y los que no atañen al derecho a la información, que está protegido por el Habeas Data.

La Acción de amparo, brinda protección contra todo acto u omisión cometida por autoridad, funcionario o persona, que vulnere  o amenace el derecho. Por otro lado, la Acción de Inconstitucionalidad,  se interpone contra normas con rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, etc., que contravengan lo dispuesto en la Constitución.

Las razones expuestas por ASOMAR en su Acción de Amparo son:  
a.      Existe una evidente amenaza de parte del gobierno contra los oficiales en retiro de la MGP,  expuesto en una serie de declaraciones previas, de los operadores políticos y  funcionarios de este gobierno.
b.      La Acción de Amparo, tiene calidad de tutela y protege los derechos sociales de todos los pensionistas de las FFAA y PNP.
c.       Es de carácter tutelar judicial efectivo.
d.      Frente a la premura del Gobierno para que el DL sea aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 7 de los corrientes, remitido al Congreso y ser aprobado la próxima semana, como parece ser la intención de sus mentores.
e.      El  factor tiempo que marca la agenda del gobierno y ante la cual los pensionistas de la Marina debían acertadamente adelantarse y evitar la intención de este gobierno.

Las otras asociaciones que aglutinan a los veteranos pensionistas de las FFAA y PNP, agrupados en el FREMINPOL, tienen el reto de imitar esta acción legal con la máxima urgencia, que ha emprendido la ASOMAR, y de esta manera proteger los derechos inalienables de todos sus asociados pensionistas.


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