La
Constitución en vigencia en su artículo 174.- , expresa lo siguiente: “Los grados y honores, las remuneraciones y
las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias
correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o
jerarquía de oficial”. Claro y cristalino como el agua y brillante como una
patena.
Frente
a la amenaza del gobierno del comandante en retiro Ollanta Humala,
contra los pensionistas de las FFAA y PNP, al no considerarlos en el proyecto de ley que
mejorará las remuneraciones del personal en actividad y que Castilla encargado del MEF ha
presentado arbitrariamente, los integrantes de las diferentes Asociaciones en
retiro, se aprestan a presentar acciones de amparo y de Inconstitucionalidad.
La
Asociación de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú (ASOMAR) ha presentado
una Acción de Amparo contra el
presidente Humala y el premier Jiménez, para proteger las pensiones y los
derechos constitucionales de sus asociados, frente a la inminente publicación de Decretos
Legislativos, referidos a remuneraciones y pensiones de militares y policías,
realizados en el más absoluto secretismo, como si fuera una información que
atañe a las seguridad nacional, y de esta manera evitar el recorte de sus
derechos constitucionales.
La
Acción de Amparo y la de Inconstitucionalidad están expresamente establecidos
en el Art. 200.- de la Constitución de 1993.
Respecto a la primera, protege todos los derechos constitucionales que
no sean la libertad u otros conexos defendidos por el Habeas Corpus y los que
no atañen al derecho a la información, que está protegido por el Habeas Data.
La
Acción de amparo, brinda protección contra todo acto u omisión cometida por
autoridad, funcionario o persona, que vulnere
o amenace el derecho.
Por otro lado, la Acción de Inconstitucionalidad, se interpone contra normas con rango de ley:
leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del
Congreso, etc., que contravengan lo dispuesto en la Constitución.
Las
razones expuestas por ASOMAR en su Acción de Amparo son:
a. Existe una evidente amenaza de parte del
gobierno contra los oficiales en retiro de la MGP, expuesto en una serie de declaraciones previas,
de los operadores políticos y funcionarios de este gobierno.
b. La Acción de Amparo, tiene calidad de tutela y
protege los derechos sociales de todos los pensionistas de las FFAA y PNP.
c. Es de carácter tutelar judicial efectivo.
d. Frente a la premura del Gobierno para que el
DL sea aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 7 de los corrientes,
remitido al Congreso y ser aprobado la próxima semana, como parece ser la
intención de sus mentores.
e. El factor tiempo que marca la agenda del gobierno
y ante la cual los pensionistas de la Marina debían acertadamente adelantarse y
evitar la intención de este gobierno.
Las
otras asociaciones que aglutinan a los veteranos pensionistas de las FFAA y
PNP, agrupados en el FREMINPOL, tienen el reto de imitar esta acción legal con la máxima urgencia, que
ha emprendido la ASOMAR, y de esta manera proteger los
derechos inalienables de todos sus asociados pensionistas.
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