Australian War Memorial

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EXTERIOR DE MEMORIA DE LA GUERRA-AUSTRALIA

martes, 31 de marzo de 2020

1881, CHILE TUVO LA OSADÍA DE QUERER IMPONER UN PROTECTORADO EN PERÚ



¿Qué entendemos por Protectorado?
En el Derecho Internacional Público. Se trata de una relación jurídica convencional entre dos Estados, en que el Estado protegido concede al Estado protector, el derecho de gestionar sus asuntos exteriores y de intervenir en su administración, a cambio del compromiso por parte de este último de defenderlo.

El protectorado puede surgir de un acuerdo entre dos o más Estados o del convenio entre un Estado y otro débil que no cuenta con las instituciones necesarias para ejercer su soberanía. En un protectorado suelen convivir autoridades de ambos estados.

“El protectorado suele implicar que un Estado fuerte brinda protección a otro más débil o a una entidad menor, actuando en el territorio del protegido”. El Estado protector por cumplir esta función suele recibir diferentes beneficios. El Estado protegido conserva cierta autonomía, el protectorado implica el dominio del poderoso sobre el débil.

Los conceptos de geopolítica se desarrollaron en el planeta a partir de las teorías de investigadores, militares y geógrafos de principios del S XX como: RATZEL, HAROLD MACKINDER geógrafo inglés, que en 1904 presentó su trascendental trabajo “El eje geográfico de la historia”, y el jurisconsulto político sueco RUDOLF KJELLEN, quien sostuvo que, el Estado nacía, crecía y moría en medio de luchas y conflictos biológicos.

Karl Ernst Haushofer, fue político, militar, geógrafo alemán, principal ideólogo del Lebensraum, nos ilustran sobre la constitución y desarrollo del Estado: El Heartland, Hinterland y las Fronteras. El Heartland o Núcleo vital de un Estado está conformado por: El Poder Económico, Político y Militar.

El escenario caótico en lo político, social y administrativo que vivía el Perú en su Heartland (Lima) fue descrito por dos enviados políticos especiales del gobierno chileno de Aníbal Pinto Garmendia, para tratar los asuntos de la firma del tratado de paz. Estos dos personajes a quienes no se identifica; pero, bien podrían ser dos de los que estuvieron en las conferencias de Arica: José Francisco Vergara y Eulogio Altamirano Aracena.

El 17 de enero de 1881 las tropas enemigas ocupan la capital del Perú, el 18 es el aniversario de la fundación de Lima. El 20 de enero de ese año y a tres días de la ocupación de Lima, los chilenos publican el primer diario de una serie de 4, que se publicarán a lo largo de la ocupación del Perú.


El diario de ocupación La Actualidad, fundado en Lima el 20 de enero de 1881, publicó el día 1 de febrero de 1881, su Editorial: “Sostener el billete”. En ella aseguraba a la opinión pública de Lima lo siguiente:

“Es indudable que el principal deber y el principal encargo de las autoridades chilenas en el Perú consisten en velar por los intereses de Chile. Ante esto las demás consideraciones son ligeras, o por lo menos no hay probabilidad de que prevalezcan”. (1)

Durante la ocupación de Lima por las fuerzas enemigas, Chile pasó a administrar los ingresos por impuestos que se cobraban en los puertos y caletas de la costa peruana ocupada, impuestos y patentes, ingresos de la venta del guano de las islas especialmente de la isla Lobos, impuestos de guerra, intervención en centros mineros y principales ciudades del país y un largo etc.

Para marzo de 1881 el entonces coronel Andrés A. Cáceres se encontraba en algún lugar de Lima recuperándose de sus heridas derivadas de la batalla de Miraflores. El 15 de abril se embarcó en el ferrocarril para trasladarse a Chicla y desde aquí a Jauja, donde se entrevistó con Nicolás de Piérola iniciando la organización del ejército del centro, al que a lo largo de ese año se sumarían veteranos de Chorrillos, Miraflores y jóvenes voluntarios a lo largo del valle del Mantaro.

El 12 de marzo de 1881, es elegido el Dr. Francisco García Calderón Landa presidente provisorio del Perú, por una junta de notables de Lima y Callao, luego de una larga negociación con los representantes políticos en Lima del presidente Aníbal Pinto, quienes finalmente dieron su aceptación, negando toda posibilidad de negociación con Nicolás de Piérola.


En nota reservada con fecha marzo de 1881, que se sometió a conocimiento de dos representantes del Gobierno chileno en Lima, exponía crudamente la crisis política que vivía el país, “La situación no mejora. No se encuentra entre los hombres públicos del Perú uno solo que se atreva a adelantarse para tratar de encarrilar el convoy del estado (…)” (2)

Según el informe, los autores consideraban que el dictador Nicolás de Piérola aún mantenía su prestigio al interior del Perú, indicaban que su gobierno era acatado por sus fieles amigos, también por sus enemigos políticos quienes apoyaban más por temor a ser considerados traidores, en caso de regreso de Piérola a Lima. Esta apreciación no era del todo cierta.

Frente a ello se abría la necesidad de normalizar la situación y para ello planteaban que Piérola dándose por vencido, debería reconocer la imposibilidad de continuar la resistencia, pues en opinión de ellos, el dictador carecía de hombres, dinero y lo que es más importante: armas y municiones, y por esta razón Nicolás de Piérola debería “deponer las armas y mostrarse grande en la adversidad, firmando una paz que reclama el bienestar de ambas naciones”. (3)

Caso contrario, si Piérola se negaba a esta posibilidad de rendirse y firmar el tratado de paz impuesto, afirmaban que, “lo único que queda para Chile es organizar un sistema de gobierno provisional y resignarse a mantener PROTECTORADO MAS O MENOS PROLONGADO sobre la capital o litoral del Perú (…)”. (4)

No era descabellada esta idea de los chilenos. Crear un Protectorado en Perú, les facilitaría todas sus actividades administrativas del potencial del país. Además, bajo la justificación que esta guerra les había costado grandes sacrificios y dinero, no se sentirían satisfechos y “(…) quiera contentarse con una victoria estéril. Exigirá del Perú la compensación de sus gastos de guerra (…)” (5)

El análisis también aborda la problemática de la crisis hacendaria del Perú, y que esta situación venía de años atrás, tiempos de despilfarro, la mala administración de los gobiernos pasados, y sumados a la guerra actual, con sus ingresos fiscales absorbidos por la maquinaria chilena. La situación económica del Perú era tan calamitosa, que los chilenos se preguntaban "¿De dónde puede sacarse hoy una contribución de guerra?". (6)

Para conocer la situación que atravesaba el Perú, el informe aseguraba que desde 1873, los residentes habían perdido el 95 % de su capital, es decir quienes disponían “de 1,000,000 de soles podía con ellos comprar 187,000 libras esterlinas. Hoy la misma cantidad le proporciona menos de 10,000 libras esterlinas” (7)

Los gobiernos pasados nunca pusieron coto a la emisión de moneda que carcomía el crédito del Estado, de los particulares y sembró la ruina al país y Europa cerró los créditos y empeoró la suerte de los gobiernos. Igual situación atravesaban los bienes raíces que sí estaban afectados, dado que los arriendos del presente eran los de 10 años atrás. “cuando no han disminuido, y los dueños de fincas han tenido que resignarse a la par que los tenedores de papeles a ver disminuir su entrada día por día.

El informe hace una crítica a la manera cómo los gobiernos del Perú han manejado la cosa pública, siendo la principal causa de su crisis las deudas contraídas por préstamos, la emisión del papel moneda sin respaldo, las grandes obras no terminadas, la creación de industrias implementadas con préstamos, los préstamos hipotecarios “no sobre el valor del terreno, como aconsejaría la prudencia sino sobre el valor estimado de las haciendas incluidas las cosechas” (9)

Critica la miopía política de los gobernantes anteriores que dispusieron la fabricación del papel moneda en cantidades ilimitadas, “pues con él salvaban las deudas del día y se mantenía contento al ejército y a los pensionistas de palacio”. (10)

Frente a esta situación desastrosa el informe sostenía, que se debía implementar principios de moralidad, de orden y de trabajo, precisando que, quien se hiciera cargo del gobierno debería responsabilizarse de hacer una obra de reconstrucción ardua, pero no imposible, asegurando que ese trabajo llevaría al Perú a su regeneración y prosperidad.

Para lograr la prosperidad proponía que los peruanos debían abandonar los golpes, revoluciones, respetar la propiedad de extranjeros y nacionales, entender que para progresar era importante un buen gobierno; pero, un gobierno del pueblo no de un circulo de amigos y se debía respetar la dignidad del trabajo.
Esta tarea monumental no se puede hacer de la noche a la mañana, enfatizando que este cambio en la forma de pensar y de ser del pueblo peruano, requería de una autoridad que, “por mucho tiempo todavía tendrá que intervenir directamente en los asuntos del Perú, mucha también la seguridad de una prensa hábil y concienzuda”. (11) Se refiere naturalmente al gobierno de Chile y su ejército.

Seguidamente como si vivieran un sueño forzado por el optimismo y su vanidad de creerse dioses o autoridad supremo por encima del bien y del mal, precisaron que, obtenida y asegurada la paz, los capitales extranjeros regresarían volando, para contribuir al desarrollo, las obras inconclusas como los ferrocarriles del norte y sur, reiniciarán sus trabajo paralizado por la guerra, y “con ellas principiará una época nueva de prosperidad sólida, basada sobre la paz, la industria y el trabajo” (12)

Después de plantear un escenario favorable a sus intereses fenicios, como regresando de un sueño, retornan a la realidad de su análisis y abordan la problemática del pago de la indemnización de guerra, fin supremo de Chile, y se preguntan: ¿Cómo conseguir el pago de la indemnización de guerra, que exigirá Chile de todas maneras, proponen, “se presentan tres caminos: la coerción individual, la administración chilena de las rentas del país y la formación de un gobierno provisional, apoyado por las fuerzas de ocupación”. (13)

La primera solución traería como consecuencia la molestia de la población contra las autoridades, molestia para los ejecutores y estéril en su aplicación y resultados. Aunque después se comprobó que fue muy beneficioso para el enemigo. Respecto de la segunda propuesta, afectaría la dignidad del país ya mellada por la ocupación, conquistado y sin poder manejar siquiera sus recursos. Aunque la realidad mostraba que, los chilenos controlaban y administraban los recursos del Perú.

Respecto de la tercera propuesta, los chilenos promocionaron, levantando el ego al dictador Nicolás de Piérola, indicando que este personaje era el más indicado por su influencia en la población, acordaron llamarlo para que de inmediato regresara a Lima y haga un tratado de paz formal y duradero con Chile, par evitar revueltas y protestas, “Chile le prestaría eficaz apoyo, manteniendo guarniciones más o menos fuertes” (14)

Sin embargo, la verdadera intención de este documento, era la económica, la exigencia del pago de una deuda de guerra que ya estaban cobrando en cada pueblo, al indicar que, “el primer acto de este gobierno sería señalar las contribuciones, sean directas o indirectas, que habrá que poner a un lado para la amortización de la deuda de guerra, y de velar, con escrúpulos fidelidad, a su recaudación y aplicación”. (15)

El año 1879 las aduanas peruanas produjeron por concepto de pago de aranceles casi 8 millones de pesos. Para marzo de 1881, calculaban para fin de año un ingreso de 10 millones, con una audacia a prueba de todo afirmaron que, con una economía bien llevada, rígida, una administración correcta de los fondos fiscales “el Perú al cabo de 10 años, presentaría como la Francia, el espectáculo grandioso de una Nación que a fuerza de trabajo y ahorro habrá sacudido las cadenas del invasor”. (16)

Termina el informe de marras, con una exhortación, una arenga a la población del Perú, al asegurar que todas esas medidas de llevarse a cabo el final sería feliz para Perú,“Cumplidos lealmente sus compromisos, normalizando su modo de vivir, el Perú se encontraría entonces purificado, regenerado y feliz” (17)

Si esta situación fue descrita hasta marzo de 1881, lo cierto es que Chile, su pueblo, sus autoridades y su prensa en Santiago, Valparaíso y en el Perú promovían la creación de un Protectorado en Perú.



Se vivía el mes de octubre de 1881 y este plan nunca fue abandonado, fue postergado, tan es así que el 13 de octubre de 1881, el diario La Situación, segundo diario fundado por el enemigo en Lima, publica su editorial titulado “EL PROTECTORADO”, en el que sostienen la necesidad de crear un protectorado en Perú:
“Desde algún tiempo a esta parte, algunos de los diarios de Chile han venido hablando con insistencia del protectorado chileno en el Perú.

Todo este cuadro sombreado aquí y allá por los pelotones de montoneros que asoman el país, presenta el estado de desesperante descomposición en que se encuentra el Perú, y demuestra que no pueden fundarse esperanzas de que, abandonado a sus propias fuerzas, puede constituir algo como un gobierno para su reorganización política y administrativa”. (18)

La prensa de ocupación, en este caso el diario La Situación siguiendo directivas de Santiago y de Patricio Lynch continúa su campaña promocionando la creación de un Protectorado de Chile en nuestro país.

El 14 de octubre de 1881, el diario La Situación publica su editorial “EL DIAGNÓSTICO”
Sostiene en ella que en Chile se habían demorado en entender y comprender la verdadera situación del Perú, celebraban que la opinión por fin había conocido la realidad, para justificar la creación de su famoso Protectorado, afirmando lo siguiente:

“El Gobierno, por su parte, ha tentado varios tratamientos de curación a fin de llegar cuanto antes al resultado apetecido, ora empleando la dureza en pequeñas dosis, ora contemplaciones que solo se tienen con los niños regalones y los enfermos caprichosos.
Pero, un año ha sido, harto lo sabemos ya, todo intento, aún los más generosos, para encarrilar en la razón a este paciente, no tan obcecado como desesperanzado de sí mismo, que se abandona cual masa inerte a nuestras manos. 
¿Qué hacer en este caso extraño, de tamaña indolencia o servidumbre? Se ha dicho la opinión.
Y de todos los labios ha salido esta receta. EL PROTECTORADO”. (19)


De lo anteriormente expuesto, podemos establecer que el plan chileno de crear un Protectorado chileno en Perú duraría 10 años, lo tenían bien planeado al más mínimo detalle, especialmente la recaudación de fondos que limpiamente trasladaban a Chile.

Qué hizo que este plan se frustrara, varios factores: La negativa de Nicolás de Piérola para ocupar el gobierno nuevamente, había condicionado su aceptación pidiendo se negociara con la misión consular, la elección del Dr. Francisco García Calderón como presidente provisorio con anuencia de las autoridades chilenas, la acción de las guerrillas de Cáceres cercando Lima y la disposición del presidente chileno para ocupar Jauja y Arequipa al ver que se había descuidad y las informaciones indicaban el crecimiento del ejercito del centro y de las guerrillas, que unidas lucharían a partir del siguiente año al mando de Andrés A. Cáceres.


Notas:
1. Editorial. Diario La Actualidad. 1 de febrero de 1881. Castro, Arturo. “La prensa de ocupación. Lima 1881-1883. Edición 2008.
(2 al 17) Ahumada, Pascual. GUERRA DEL PACIFICO. T V. Cap. III. Pág. 275. IMPRENTA Y LIB. AMERICANA. DE FEDERICO T. LATHROP. 1888.
(18) Diario La Situación. Editorial 13 de octubre de 1881. Hemeroteca UNMSM.
(19) Diario La Situación. Editorial 14 de octubre de 1881. Hemeroteca UNMSM.

miércoles, 25 de marzo de 2020

COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y PNP




Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP

COMUNICADO Nº 004-2020-ALIANZA
Lima, 24 de marzo de 2020

Al revisar la sentencia del Tribunal Constitucional, sobre la demanda de inconstitucionalidad del DLeg 1132, presentada por seis mil ciudadanos, contenida en el Expediente 0002-2016-PI/TC, encontramos expresiones que nos orientan hacia el pensamiento de los actuales magistrados, respecto a las pensiones que percibimos quienes estamos incursos en el régimen del DL 19846; las mismas que bien vale la pena analizar y aclarar desde nuestro punto de vista.

PRIMERO: En el punto 14, los magistrados indican que “Cabe recordar que este Tribunal ha señalado en el fundamento 22 de la Sentencia 0020-2005-PI/TC y 0021-2015-P 1/TC (acumulados), que una norma incurre en una infracción constitucional de forma en tres supuestos:
a.     Cuando se produce el quebrantamiento del procedimiento legislativo previsto en la Constitución para su aprobación;
b.   Cuando se ha ocupado de una materia que la Constitución directamente ha reservado a otra específica fuente formal del derecho; y
c.       Cuando es expedida por un órgano que, constitucionalmente, resulta incompetente para hacerlo.

Al presentarse la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 30683, el punto principal en el que se apoya el Ejecutivo, es en el art. 79 de la Constitución donde se indica que “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear o aumentar gastos públicos”, pero resulta que si bien existe un importante monto para cubrir la equiparidad de todos los pensionistas del régimen del DL 19846, debe entenderse que la Ley 30683 no incurre en iniciativa de gasto, puesto que solo corrige desde el punto de vista legal, la inobservancia del gobierno de turno, al no aplicar en forma uniforme lo que dispone el DL 19846, pues se debió tener en cuenta que la Primera disposición final y transitoria de la Constitución específica que “por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias, establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas, de los regímenes pensionarios del Estado, según corresponda”.

SEGUNDO: El art. 2do del DLeg 1133, es claro cuando dispone que “Declárese que el presente Decreto Legislativo no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas.” Es decir las pensiones de todos los que pertenecen al Régimen del DL 19846 deben ser iguales de acuerdo a los requisitos que se precisan en este DL, en consecuencia la Ley 30683 solo corrige la arbitrariedad del Ejecutivo al establecer pensiones diferentes entre los que obtienen la condición de pensionistas después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos 1132 y 1133 y los que lo hicieron antes; en consecuencia no se puede hablar de iniciativa de gasto por parte del Congreso, puesto que actuó dentro de sus facultades.

TERCERO: En el punto 37 los magistrados señalan que “Este órgano de control de la Constitución tiene resuelto que la discriminación es aquel trato diferente y arbitrario que le impide a la persona acceder a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición, tienen acceso (Sentencia 0090-2004-AA/TC, fundamento 43).” Pues bien, las condiciones de trabajo y los requisitos para acceder a la pensión de todos los que pertenecen al Régimen del DL 19846 son exactamente iguales, en consecuencia no debe haber diferencia entre las pensiones entre los que salieron antes y los que salieron después, de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos 1132 y 1133.

CUARTO: En el numeral 52, los magistrados interpretan que “la diferencia radica en que los actuales pensionistas del Decreto Ley 19846, que adquirieron dicha calidad con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, prestaron servicios en un régimen laboral distinto al régimen laboral establecido en este último”.
Hasta donde entendemos el Decreto Legislativo 1132 es una ley de remuneraciones y por tanto es aplicable solo al personal en actividad, pero no establece ningún régimen laboral, los regímenes laborales de militares y policías están establecidos por sus Leyes y Reglamentos y son muy distintos a los de otros servidores públicos, puesto que están sometidos a un alto riesgo de vida, a prestar servicios las 24 horas -de ser necesario-; en épocas de emergencia están en la obligación de trabajar durante todo el tiempo que duren las mismas, no importa si se trata de días, semanas o meses; deben asistir al lugar geográfico donde sean requeridos o por disposición de sus comandos, prestar servicio en lugares inhóspitos y alejados de sus familias, etc. Y todo esto, como deben comprender los señores magistrados del TC, está comprendido dentro de su régimen laboral que no establece una simple Ley de Remuneraciones.

QUINTO: Mucho insisten algunos magistrados en que se pretende que las pensiones sean iguales a las remuneraciones; es fundamental que antes de dictar sentencia los Señores Magistrados del Tribunal Constitucional entiendan -y no nos cansaremos de recalcar- que lo que la Ley 30683 lo único que hace es que, todos los pensionistas del Decreto Ley 19846, que cumplen con los requisitos que en éste se establecen, tengan los mismos montos pensionarios, puesto que les asiste el mismo derecho; asimismo, que las pensiones no son iguales a las remuneraciones y que lo único pensionable es la denominada Remuneración Consolidada, la cual constituye tan sólo el 59% del total de la remuneración que percibe el personal en actividad en sus distintas jerarquías y grados.

COMISIÓN EJECUTIVA
ADOFAIP- ADOFERS-ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO – ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA – ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-
Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 205; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Cel. 961992149.-952960141: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com