Australian War Memorial

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EXTERIOR DE MEMORIA DE LA GUERRA-AUSTRALIA

miércoles, 31 de octubre de 2007

NO ACEPTAMOS PATERNALISMOS FORÁNEOS

Nuevamente en declaraciones altisonantes el canciller chileno Foxley de una manera paternal se ha dirigido a la comunidad internacional y ha declarado “tenemos que tratar de hacer lo imposible por mostrar afecto hacia los peruanos, y al mismo tiempo ser muy firmes en la defensa del territorio chileno y de los límites marítimos que este país siempre ha defendido y que ha sido reconocido así por la comunidad internacional”.

Las declaraciones del canciller chileno no hacen sino ratificar la posición de su país respecto a los acuerdos pesqueros firmados en 1952 y 1954, que los consideran como un tratado de límites, lo cual difiere con la realidad. Aparentemente las declaraciones de Foxley serían parte de una nueva cortina de humo, con la finalidad de tapar algunos errores de su política interna, como la disminución de la aprobación de la presidenta Bachelet y como otras veces se apela al sentimiento patriótico para desviar el interés de la población.

Y qué derecho le asiste a Foxley para mostrarse con los peruanos paternalista y duro a la vez, como si necesitáramos su tutelaje; ante este hecho insólito qué dirán nuestras autoridades, pero nosotros como peruanos no debemos olvidar el pasado, cuando de Chile se trata, existe la necesidad de que se tenga presente la historia, los hechos y documentos oficiales.

Así recordemos que el 18 de agosto de 1952, Carlos Ibáñez del Campo, Presidente de Chile, aprobó las declaraciones y convenios entre Perú, Chile y Ecuador, sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacifico Sur.

Respecto a la declaración sobre Zona marítima, Chile, Perú y Ecuador, declararon como norma política internacional de sus estados, la soberanía y jurisdicción exclusiva que corresponde a cada uno sobre el mar que baña sus costas, hasta una distancia de 200 millas marinas.

Con el objeto de lograr los fines establecido en la Declaración sobre Zonas Marítimas, acuerdan establecer una Comisión Permanente, conformada por tres representares de cada país, la que estará encargada de uniformar criterios y establecer normas sobre caza marítima y pesca de especies comunes, visando siempre la conservación de sus riquezas marítimas.

De igual manera, sobre los problemas de la pesquería en el Pacífico Sur, acordaron, la coordinación para realizar investigaciones científicas y aprovechar la cooperación nacional e internacional. El establecimiento de reglamentos que permitan la conservación de los recursos pesqueros dentro de sus zonas marítimas, así como la concesión de autorizaciones de los respectivos gobiernos para faenas de pesca en sus zonas marítimas siempre y cuando no atenten contra la conservación de las especies.

Respecto a la reglamentación para las faenas de caza marítima se estableció la constitución de una comisión permanente provisional, la misma que estableció el reglamento, la que considera disposiciones referido a que la caza de la ballena está sujeta a normas establecidas, que debe realizarse en la zona marítima de jurisdicción de cada país y que el control de esta actividad estará a cargo de sus autoridades.

Los acuerdos y convenios antes mencionados fueron firmados por Julio Ruiz Bourgeois delegado de Chile, Jorge Fernández Salazar delegado de Ecuador, doctor Alberto Ulloa delegado del Perú. Este documento fue aprobado por el Congreso Nacional de Chile, siendo refrendado por el Presidente de Chile Don Carlos Ibáñez del Carpio.

Al respecto debemos precisar que después de trece años, el 16 de agosto de 1967, el Presidente de Chile Eduardo Frei Montalva, aprobó el Convenio sobre Zona especial fronteriza marítima entre Chile, Perú y Ecuador que fue firmado el 4 de Diciembre de 1954 y dispuso su cumplimiento como Ley de la República ordenando la publicación en el diario oficial de Chile.

Para la firma de este Convenio, se tomó en cuenta: las dificultades que tenían las embarcaciones para determinar su posición en alta mar por las limitaciones tecnológicas propias de esa época, lo que provocaba de manera accidental violaciones de la frontera marítima, que las sanciones aplicadas producían resentimientos y fricciones entre pescadores que era conveniente evitarlas.

La convención el mar en su 15vo parágrafo establece que”Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de los Estados”.

Es necesario tener presente lo que afirma Chile en su Libro de Defensa, “El derecho internacional marítimo es una normativa en evolución, en la que influyen la formación de precedentes y la claridad de conceptos. Por lo mismo, subsiste la necesidad de que Chile exprese nítidamente su posición sobre interpretaciones divergentes referidas en particular, a la soberanía marítima nacional”

En suma, tal como están establecidos los acuerdos y convenios antes mencionados, podemos afirmar enfáticamente que no existe un Tratado de Límites que establezca la frontera marítima entre Perú y Chile, eso lo saben perfectamente las autoridades de ese país, entonces exigimos mayor ponderación a sus autoridades en sus declaraciones sobre este tema, porque es muy sensible para ambos países.

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