Como una de
las modernas plagas de Egipto, desde hace 20 años, subsiste la acción de los
enemigos de las FFAA de la nación peruana. Vienen trajinando los pasillos del
Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional, para exigir,
nuevamente se abran procesos judiciales que tienen la calidad de cosa juzgada. ¡Tanto
odio destilan!
El Antiguo
Testamento y la Torá, hablan sobre las 10 plagas de Egipto que Dios infligió a
los egipcios, para que dejaran partir a los hebreos de esta ciudad. Esta
narración aparece en el segundo libro del Pentateuco, el Éxodo, narra cómo
Moisés y su hermano Aarón advierten al faraón que, de no liberar a su pueblo,
Dios les castigaría de manera sucesiva con diez grandes males que caerían sobre
Egipto.
Si quisiéramos
comparar esas calamidades con la persecución de la que son objeto las miembros
de la MGP que cumplieron órdenes del Poder Político para recuperar el principio
de autoridad en el penal “El Frontón”; con cuál de ellas la compararían. Con seguridad
dirían “La Plaga de las Tinieblas y Oscuridad” (Éxodo 10:21-29)
Porque
oscuridad y tinieblas, es lo que viven las Fuerzas del Orden que, intervinieron
en el Frontón, después de haber arriesgado su vida. Sus actividades cotidianas
se han vuelto una pesadilla, un infierno. En lugar de paz y tranquilidad, los
enemigos de la patria, han convertido la justicia perversamente en instrumento
de venganza, en una espada de Damocles, en una gran incertidumbre. Solo, por
haber cumplido un orden del ejecutivo.
El Tribunal
Constitucional(TC) emitió el pasado viernes 10, una resolución preocupante y
sorprendente, con la que se pretendería subsanar una sentencia emitida por ese
tribunal el 14 de junio de 2013; que declaraba, que las muertes de senderistas que
se produjeron en el amotinamiento del Frontón el 19 de junio de 1986, “no
pueden ser calificadas como crimen de lesa humanidad”.
Nuevamente,
por enésima vez, el Tribunal Constitucional(TC) haciéndole el juego a las organizaciones
de extrema izquierda, ONG´s de derechos humanos, Aprodeh, la caviarada,
compañera de ruta ideológica del terrorismo, da un fallo que atenta contra el
estado de derecho, con un claro tinte rojo sangre de persecución, que no
descansa ni descansará. ¡Hasta cuándo señores!
Otra vez,
veremos desfilar ante los tribunales a miembros de las FFAA, en este caso de la
Armada Nacional, quienes, en cumplimiento a órdenes del poder político, fueron
a sofocar un motín en el penal de la isla El Frontón, que, concertado con otros
penales: “Santa Bárbara” del Callao y “San Pedro” de Lurigancho, se habían
convertido en una amenaza para la seguridad y estabilidad política del país.
Como se
recuerda, el 7 de junio de 1986 las terroristas mal llamadas “presas políticas y prisioneras de guerra”,
lanzaron una denuncia escrita en contra del ex presidente Alan García, a quien
hicieron responsable del asesinato de 30 “prisioneros de guerra”
(terroristas) el 14 de octubre de 1985 en el penal “San Pedro” de Lurigancho.
En el mismo
documento, se vanagloriaron del asesinato del Contralmirante Carlos Ponce
Canessa, a quien consideraban un genocida, y
miembro planificador, de “los genocidios de Pucayacu, Lloqchegua,
Tambo, Iquichua, Huaychao, Uchuracay; Alan García y la Marina en acto de
venganza, igual que su amo Reagan, valiéndose de engaños han trasladado a 16
presos políticos de la carceleta del palacio de Justicia a canto Grande, negro
campo de concentración para aislarlos de sus familiares y aplicar el
aniquilamiento total”.
Según la Comisión
de la Verdad y Reconciliación(CVR), en su informe, afirma que “integrantes
del PCP-Sendero Luminoso asesinaron Carlos Ponce Canessa, el 5 de mayo de 1986
en el distrito de Magdalena en Lima”. El Contralmirante Carlos Alberto Ponce Canessa
nació el 8 de enero de 1939 en San Isidro, ingresó a la Escuela Naval en febrero
de 1955 y egresó como Alférez el 01 de enero de 1960, obteniendo la Espada de
Honor en su promoción.
Los
encargados de ejecutar la acción eran miembros de un destacamento especial de
SL, tres hombres y dos mujeres. Los senderistas esperaron pacientemente a que
el contralmirante Ponce, saliera de su domicilio en Magdalena del Mar a las
8:10 de la mañana, para sorprenderlo y asesinarlo de un tiro en la cabeza y
demostrando su ferocidad, colocaron cargas explosivas para destruir totalmente
el vehículo y huir cobardemente.
El 18 de
junio de 1986, se ejecutó un motín arreglado en diversos penales de Lima y el Callao,
organizado por senderistas presos. Ese día en el penal el Frontón, desde muy
temprano se dio inicio a las actividades de “desencierro”, “alrededor de las 6, empleados de
penales, escoltados por guardias republicanos, cruzan la reja que abre el patio
adyacente al pabellón Azul”.
A las 6.10
de la mañana, los senderistas internos del penal “San Juan Bautista” ex El
Frontón, rodearon al agente penitenciario, José Luis Casas Sandoval, y los GR
José Mayta Calderón, Luis Pérez Elez y Julio Sobrevilla, una veintena de
senderistas y los redijeron, les arrebataron las armas de reglamento y
municiones, y los arrastraron al interior del Pabellón Azul.
A esa misma
hora en el penal “San Pedro” de Lurigancho, es capturado y reducido el empleado
de Penales José Suarez. En el penal de mujeres “Santa Bárbara” en el Callao son
capturadas como rehenes: la alcaidesa María Carazas Peña, dos vigilantes, Yolanda
Reátegui e Hidaria Gonzáles.
El
escenario que se vivía en los penales, era de una violencia inusitada
provocados por los senderistas presos. Según relata la revista Caretas, en un
reportaje preparado por: Laura Puertas, Carlos Noriega, Gustavo Gorriti y
Miguel Gonzáles del Río, indican que estas acciones simultáneas, dieron lugar a
un Consejo de Ministros urgente que se inició a las 10 de la mañana.
El
presidente García después de recibir el informe de la situación en los penales,
indicó que era necesario “restaurar el principio de autoridad de
inmediato y que para ello era necesario la participación militar”.
Después de larga discusión, el develamiento de este motín se encargó al Comando
Conjunto, “quedando de cualquier modo la situación bajo la supervisión del
presidente”.
Según los
autores de la nota, “Los militares no recibieron la idea con entusiasmo”. El
ministro del interior del gobierno aprista de entonces Abel Salinas, se encargó
de leer el primer comunicado del gobierno, en la misma, el presidente Alan
García había decidido que, sea el Comando Conjunto el encargado de “restablecer
el principio de autoridad”.
La
intervención inicial de los “Llapan Atic” de la GR en el Frontón no logró
restablecer el orden, siendo rechazados por los senderistas armados con fusiles
y lanzando “quesos rusos”, lo que obligó al gobierno disponer la intervención
de la Infantería de Marina. El lunes 19 intervino la Infantería de Marina,
logrando el develamiento y rendición de los senderistas sobrevivientes.
En el penal
del Frontón, como apunta el reportaje de la revista Caretas, “Después
de 24 horas de lucha, el saldo: tres marinos y un rehén muertos, y media docena
de efectivos heridos de bala. Entre los reclusos: 138 muertos, decenas de ellos
bajo los escombros, 30 sobrevivientes”.
En el penal
de Lurigancho, se inició el develamiento para restablecer el orden a las 12.05;
con la intervención de personal de la GR y del Ejército, previamente a la
intervención, se conminó a la rendición a los amotinados, atrincherados en el
Pabellón Industrial y estos se negaron repetidamente. Los 126 amotinados de
este penal finalmente murieron en el enfrentamiento. El único sobreviviente fue
el rehén, el empleado de Penales José Suárez Orihuela.
En el penal
de mujeres Santa Bárbara, el develamiento del motín de las acusadas por
terrorismo, estuvo a cargo de la Guardia Republicana, lo que se logró
rápidamente, rescatando a las rehenes que habían sido torturadas, el saldo fue
dos reclusas muertas y ocho heridas.
Como se
puede colegir de los hechos, los motines en los tres penales principales de
Lima y Callao, organizados y ejecutados concertadamente por presos senderistas,
obligó al gobierno a decidir la intervención militar vía el Comando Conjunto de
las FFAA. La decisión política fue el restablecimiento del principio de autoridad
en los penales y las Fuerzas del Orden, actuaron, no por propia iniciativa o libre
albedrio, sino por disposición del gobierno, del poder político.
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