Augusto Bernardino Leguía y Alberto Fujimori Fujimori, dos ex presidentes de la República, dos hombres, dos personajes de nuestra historia, separados por el tiempo y la distancia, pero unidos quizás por un destino que, en el caso del segundo podría ser similar en su final al del primero, si la justicia se deja amedrentar por la presión de los organismos de derechos humanos, las ONG`s y la izquierda caviar.
¿Qué tienen en común estos dos hombres, ex gobernantes del país, aclamados, admirados y odiados, separados por el tiempo, el espacio, los intereses económicos del momento y la tecnología?
Para algunos que son la mayoría y en diferentes escenarios, ambos fueron enjuiciados, objeto de una persecución política orquestada por sus enemigos políticos, para otros fueron víctimas de sus propios errores, producto de su deseo de atornillarse en el poder. Es que el poder obnubila, nubla la visión. Queda en la conciencia de cada uno, mirando plenamente consciente y objetiva la historia, establecer cuál es la verdad.
Los hechos históricos sucedidos en nuestro país, nos permiten hacer un flash back, retroceso en el tiempo. Quiero transcribir algunos párrafos de la monumental obra Historia de la República del Perú, del insigne historiador Jorge Basadre Grohmann, tacneño de pura cepa, mejor peruano:
Augusto Bernardino Leguía
La Prisión y la muerte de Leguía.
(…) Del crucero Grau, Leguía fue trasladado a la isla de San Lorenzo. Tenía fiebre alta y se sentía mal. El 16 de setiembre de 1930 ingresó a la Penitenciaría, junto con su hijo Juan. La celda que ocupó, baja, húmeda, sucia, pestilente y cuya ventana había sido tapiada, no vino sino a ser una de las torturas que se acumularon para él, sin tener comunicación con el exterior, sin contar con servicios higiénicos. No podía conciliar el sueño por la noche a causa de los gritos de los centinelas y, durante mucho tiempo, no recibió asistencia médica para los padecimientos que sufría. Cuando ella le fue otorgada, se cumplió ante la presencia constante de los carceleros (…)
(…) El 16 de Noviembre de 1931llegó a ser trasladado a la Clínica Naval de Bellavista para que le hicieran una operación quirúrgica. El 18 de noviembre una bomba de dinamita fue arrojada villanamente al interior de este hospital y cayó a pocos metros del cuarto ocupado por el enfermo, después que había sido anunciada su mejoría. Murió, sin embargo, en el Hospital Naval el 6 de febrero de 1932 a los 69 años. Solo pesaba entonces 67 libras (…)
La defensa de su abogado.
(…) El abogado defensor de Leguía fue Alfonso Benavides Loredo, con coraje y lealtad extraordinarios. Cuando alguna vez se escriba acerca de las múltiples “luchas por el Derecho” que ha habido en el Perú, el nombre de Benavides Loredo figurará con honor (…).
(…) No había sido uno de los favorecidos con los beneficios del Oncenio. Porque asumió la defensa del mandatario depuesto, sufrió prisiones en el penal del Cuartel Sexto, en las Penitenciaría y en la Isla de San Lorenzo. Se le negó por el Tribunal de Sanción la copia certificada de los documentos y objetos que, sin intervención suya, fueron inventariados en Palacio, en papeles que desconoció; también se le impidió que asistiera a la instructiva que el vocal Manuel A. Sotil tomó a su defendido, pues este le dijo que “el defensor no tenía por qué conocer los interrogatorios que a nombre del Tribunal tenía que hacer el encausado”; halló constantes obstáculos para cumplir con sus deberes; y no pudo conferenciar privadamente con Leguía (…)
La acusación.
(…) Benavides Loredo, en su refutación al dictamen de los fiscales el 2 de enero de 1931, insistió en la ilegitimidad del Tribunal de Sanción para lo cual invocó la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de 28 de setiembre de 1868 sobre responsabilidades de funcionarios públicos y citó a tratadistas peruanos como José Gregorio Paz Soldán, Juan Antonio Ribeyro y Luis Felipe Villarán; estudió doctrinariamente la figura jurídica del enriquecimiento sin causa; sostuvo que Augusto B. Leguía hallábase total y absolutamente arruinado; afirmó que no tenía bienes en el extranjero; hizo valer las demanda interpuesta contra él ante la Alta Corte de Justicia de Londres por Hardman Kearsley y Cuninningham por la suma de 290.580 libras esterlinas(…)
(…) Los vocales de la segunda sala del tribunal de Sanción Nacional Carlos Augusto Pásara, Manuel A. Sotil, Enrique F. Maura, Daniel Desmaisson y Alberto Panizo S., emitieron con fecha 7 de enero de 1931 su sentencia para fallar que habían incurrido en enriquecimiento ilícito Augusto B. Leguía y sus hijos Augusto, José y Juan y fijar en 24´000.000 de soles oro el monto de la responsabilidad monetaria que conjuntamente les afectaba (…)
(…) Dado el origen y las características del Tribunal de Sanción la sentencia del 7 de enero de 1931, desde el punto de vista histórico, expresa solo un punto de vista de los enemigos de Leguía y de sus hijos. El espíritu que animó a los jueces fue expuesto por Alfonso Benavides Loredo en su refutación del dictamen de los fiscales en los siguientes palabras: “Cuando un miembro de la Sala el capitán Desmaisson fue preguntado por Leguía, en la última entrevista que tuvieron, sobre la ilegalidad de mi prisión, el citado vocal le respondió que “a ellos no les importaba la ley y que procedían como mejor les parecía” (…)
(…) Pocos días después de la sentencia antedicha, el 15 de enero de 1931, Leguía hizo en el Panóptico su testamento, redactado por Benavides Loredo. Allí declaró que “habiendo ido al gobierno rico debido a mi esfuerzo personal, con una renta anual de doscientos mil soles, hoy por haberme consagrado por entero a la prosperidad y servicio de esta Patria tan querida, abandonando completamente mis negocios, solo parece quedarme, después del registro que de todos mis bienes ha hecho la Junta de Gobierno, algunas pólizas de seguro contra mi vida y las medallas y otros objetos que me obsequiaron gobiernos extranjeros, las provincias y diversas circunscripciones del Perú y que dejé entre otros papeles en la caja de fierro de mi escritorio en Palacio y en las dos cajas de fierro de Pando”. De este documento (escrito para la publicidad) y que no habla de sus hijos Carmen y Joaquín nacidos durante su periodo presidencial) podría deducirse que si otros se enriquecieron bajo su amparo, al fin y al cabo él no lo hizo (…)
Epílogo.
(…) Y así este hombre que había recibido más homenajes que San Martín y Bolívar y había mandado en el Perú durante un tiempo más largo que ningún otro presidente, murió, dentro de las circunstancias más lastimosas, en la prisión. No hubo entre los gobernantes de este país otro caso tan patético como el suyo (…)
Alberto Fujimori Fujimori.
Alberto Fujimori Fujimori.
En el caso del ex presidente Alberto Fujimori sus enemigos políticos aprovecharon su ausencia voluntaria del país, para acusarlo de la presunta comisión de una serie de delitos. Las gestiones de extradición ante Japón fracasaron por falta de pruebas. En el caso de la gestión a Chile, fue distinto por la coyuntura política, en un escenario de intereses políticos, negociaciones, lobby´s y se acepta la extradición más por conveniencia política que por otra razón.
A la llegada de Fujimori al Perú, fue conducido con extremas medidas de seguridad directamente de la Base aérea de Las Palmas a la DIROES, en una medida exagerada, se le embargó todos sus efectos personales, hasta los medicamentos que por prescripción médica traía. Si no hubiera sido por presión de sus familiares, algunos medios de comunicación ponderados y los congresistas de su partido, hoy se estaría lamentando la gravedad de sus males.
Chile aceptó la extradición de Fujimori por los siguientes casos y presuntos delitos: Barrios Altos y La Cantuta, por homicidio calificado y lesiones graves; Congresistas tránsfugas, por asociación ilícita para delinquir y corrupción activa de funcionarios; Indemnización de 15 millones de dólares a Montesinos, por peculado, atentado contra la fe pública y asociación ilícita para delinquir; Allanamiento de la casa de Montesinos, por encubrimiento real, usurpación de funciones y abuso de autoridad; Espionaje telefónico , por violación del secreto de las comunicaciones, peculado y asociación ilícita para delinquir; Medios de comunicación, por delito contra la administración pública, usurpación de funciones y peculado.
El 10 del presente mes se inició el juicio al ex presidente, los fiscales designados deberán demostrar con pruebas reales y objetivas los presuntos delitos que se le imputan. Lo que nos ha sorprendido es el pedido del Fiscal José Peláez para que el juzgamiento sea en la Base Naval, eso significa que Fujimori deberá ser trasladado a esa prisión, con lo cual lo aislarán, con el riesgo de ser sometido a medidas más restrictivas en su internamiento.
Se ha anunciado la llegada de delegaciones internacionales de ONG`s de izquierda, como veedores, como si se tratara de un proceso electoral. Consideramos tal anuncio como una interferencia a labor de los magistrados, es más, es altamente probable que la presencia genere un conflicto con los seguidores del expresidente.
Debemos interpretar la presencia de los representantes del International Center for Transitional Justice, e Human Rights Watch (HRW), de la Federación Internacional de Derechos Humanos y de la Convención de juristas de Ginebra, como una clara presión al poder judicial de nuestro país. No se debe aceptar la presión de organismos de derechos humanos que bajo la cubierta de observadores internacionales, se inmiscuyan en las decisiones del colegiado o se permitan contribuir a la labor de zapa que viene realizando los enemigos políticos del ex presidente.
Leguía y Fujimori fueron perseguidos por sus enemigos políticos, al expresidente Leguía lo acusaron de malversación de fondos, nunca le pudieron probar, pero el odio de sus enemigos no le permitió demostrar su inocencia y murió preso perdonando a sus perseguidores; Fujimori también fue perseguido de Japón a Chile, denostado y vilipendiado, acusado de innumerables delitos, hoy está frente a sus juzgadores en espera de demostrar su inocencia. No hagamos un festín, ni un circo de este juicio, dejemos al poder judicial la decisión final.
Notas: Historia de la República del Perú. Tomo XIV. Paginas del 297 al 300. Empresa Editora El Comercio SA. Jorge Basadre Grohmann Edición 2005.
Fotos: Internet.
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