Australian War Memorial

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EXTERIOR DE MEMORIA DE LA GUERRA-AUSTRALIA

viernes, 2 de abril de 2010

La Teoría del fruto del árbol envenado.

Jamás se podrá medir el daño irreparable que le ha ocasionado la ex CVR y sus comisionados, con su famoso Informe Final, no solo en el logro de encontrar la verdad y la reconciliación del país, que como bien sabemos, no se ha logrado, sino porque simplemente, el Huallaga y el VRAE, todos los días nos enrostran en la cara, que esa lucha no ha terminado y estamos muy lejos de una verdadera reconciliación en la medida que quisieran, quienes integraron la ex CVR.

Y la madre del cordero es el famoso Informe final, a todas luces sesgado y parcializado, como se ha demostrado, que no teniendo efectos vinculantes, sin embargo es utilizado por quienes sustentan sus denuncias contra soldados, policías y ronderos, que tuvieron la infeliz participación en la lucha contra los grupos subversivos de SL y MRTA, por defender el estado de derecho.

Muy lejos está en el tiempo el grito por la Libertad y la Igualdad que dieron los revolucionarios franceses en 1789, aunque su débil eco nos llega hasta el presente. Este triunfo fue el inicio de la aplicación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Asamblea Nacional francesa de 1789, cuyo artículo 1° expresa: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia (…)”.

La Constitución en actual vigencia en su Artículo 1° indica “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado”, entendemos que se refiere a todos los peruanos, porque no hace ninguna diferencia. En el Artículo2° (24. e) indica: “Toda persona tiene derecho a la Libertad y a la Seguridad personales; en consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

La “Teoría del fruto del árbol envenenado”, nació en el Sistema de Justicia estadounidense (“Fruit of the poisonus tree doctrine”). Consagra como principio inquebrantable en el plano probatorio, la pureza del origen del medio para su posterior valoración por el juzgador. Es decir que si se obtuvo una prueba de manera ilegal, todo lo que sigue en la investigación en base a ellos, también lo es.

Durante el gobierno de Alejandro Toledo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el 04 marzo de 2005, la Resolución Administrativa N° 060-2205-CE-PJ en la que expresa la siguiente:

“VISTA: la carta N° 040-AF N° 040-AFDDEET/03 cursada por el Presidente de la Asociación de familiares detenidos, desaparecidos, ejecuciones extrajudiciales y torturados; y

Considerando:

Que mediante el mencionado documento, se solicita a este órgano de gobierno, el nombramiento de jueces especializados en materia de derechos humanos, en merito de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH y la Comisión de la Verdad y Reconciliación – CVR, que pueden garantizar el debido proceso en plazos prudenciales”.

Como podemos apreciar, es una carta la que da origen la Resolución Administrativa N° 060-2205-CE-PJ, considerado hoy como un postulado, que en la práctica es utilizado para justificar la apertura de juicios y la tácita condena a priori, a militares, ronderos y policías, quienes en cumplimiento a disposiciones del Poder Político, enfrentaron valientemente a las organizaciones terroristas.

Muchos regaron con su sangre los parajes más inhóspitos de nuestros Andes. Hoy los 28 millones de peruanos gozamos de paz y tranquilidad luego de la victoria de las fuerzas del orden, sobre las oscuras organizaciones subversivas, que tenían al filo del abismo a nuestro país. Gracias a ello, con la tranquilidad absoluta, que las fuerzas de seguridad han logrado, los juzgadores pueden ejercer su rol si temor a ser asesinados o ser víctimas de un coche bomba. Gracias a militares, policías y ronderos, quienes hasta la fecha no han sido reconocidos por la sociedad.

El largo proceso que sigue el juzgamiento de soldados, policías y ronderos que han sido involucrados en presuntos delitos de lesa humanidad, para que nunca prescriba, se inicia en algunos casos, en los juzgados Supraprovinciales Especializados en DDHH, en base a denuncias presentadas por las organizaciones de DDHH, tomando como referencia el Informe Final de la ex CVR, que como bien sabemos no tiene efectos vinculantes.

El informe de marras, se toma como referencia para la construcción del Auto Apertorio de Instrucción, en la mayoría de los casos se transcriben párrafos enteros del mencionado informe, según denuncian muchos de los involucrados. Así, durante la etapa de Instrucción normalmente declaran estos casos como “Complejos”, sin reunir los requisitos que contempla el Código Penal, luego en la Sala Penal Nacional durante el juicio oral, lo usual es declararlos culpables.

Todo esto se viene aplicando de manera tácita en el proceso que se le sigue al My EP Edgard Fernando Acevedo López en el Segundo Juzgado Supraprovincial Especializado de Derechos Humanos y Terrorismo de Ayacucho. Por presuntamente haber participado con patrullas militares de Cangallo, en la ejecución y desaparición de quince personas de la localidad de LLUSITA, las mismas que fueron detenidas el 14 y 15 de abril de 1983. Las personas ejecutadas fueron enterradas en el Paraje del rio CACHIMAYO.

Según nuestras fuentes, en este juzgado labora como Especialista Legal o Secretario el Dr. ULISES MAYHUIRE CORDOVA, quien ya reconoció haberse desempeñado como INVESTIGADOR DEL EQUIPO MOVIL DE LA ex CVR, haciendo las veces de Juez y Parte en el indicado Juzgado. ¿Esto es posible?

En cumplimiento al mandato del Auto Apertorio de Instrucción de fecha 03 de Octubre del 2008, se ordenó la detención del Mayor Acevedo su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho inicialmente y trasladado en diciembre de 2009 al nuevo penal de Chorrillos.

La fundamentación jurídica para este caso entre otros incluyen en el Vigésimo Tercer Considerando que: “Este tercer juzgado Supraprovincial de Ayacucho entiende e interpreta que los hechos materia de denuncia deben ser comprendidos como delitos de lesa humanidad a efectos de aplicar el principio de imprescriptibilidad que señalan los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos (…)”.

En idéntica forma lo hacen al colocar en la misma resolución en “AUTOS” y “VISTOS”: “Estando a los actuados a nivel prejurisdiccional contenidos en las actuaciones a nivel fiscalía y demás actuados derivados de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; considerando:…”.

Durante toda la etapa de instrucción, el Mayor Acevedo ha presentado pruebas, ha solicitado variación de la medida de detención, Habeas Corpus, una confrontación con testigo principal, tachas, haciendo notar que los hechos que injustamente se le imputan “no los ha realizado y más aun no los puede haber realizado”. Todo le ha sido negado, como si existiera una consigna para declararlo culpable, sin haberle demostrado su culpabilidad.

Lo más grave es que las resoluciones emitidas todas en su contra “NO CONTIENEN LAS MOTIVACIONES ADECUADAS”, basándose en causas producidos en el extranjero (Chile, Argentina, etc.) o los casos “emblemáticos” para ellos, como es el caso de “Barrios Altos” y “La Cantuta”.

La investigación por este hecho se inició el año 2003 y las exhumaciones la realizaron en el año 2005 y hasta la fecha no existe en el expediente la prueba del ADN. Durante las labores de exhumación, hallaron solamente restos de 4 o 5 personas, de las cuales el equipo antropológico forense del Ministerio Público de Ayacucho, ha determinado que un cuerpo pertenece a Tomas CHIPANA QUISPE, quien fue victimado el 17 de Abril de 1984. La permanencia del Mayor Acevedo en esa zona fue el año 1983.

Como podrán apreciar amables lectores, muchos casos como el que relatamos carecen del debido proceso, no se ajustan a lo que la Constitución manda. Ni se toma en cuenta las pruebas presentadas.

Mientras tanto el mencionado oficial seguirá con su Vía crucis, como muchos miembros de las FFAA, PNP y Ronderos, quienes por haber participado en la Pacificación Nacional, hoy son los apestados de una sociedad ciega, sorda y muda, cuando por el contrario, otras sociedades reconocen el esfuerzo, valía y sacrificio de sus fuerzas del orden.

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