Obstáculos insalvables para labores de Inteligencia.
Por: Arturo Castro.
Sun
Tzu dijo: “La buena Inteligencia es el preludio de la Victoria”. La falta de
una Inteligencia articulada y eficaz en la lucha contra SL-TID en el VRAE ha traído
innumerables críticas, especialmente de opositores al gobierno, por los
resultados negativos en la lucha contra estos flagelos de la sociedad. Sin embargo,
esas críticas oportunistas y coyunturales se quedan incompletas, al no
denunciar a los responsables de esta situación.
Tim
Weiner autor de la obra “Legado de Cenizas” en el que se relata la historia de
la CIA entre (1945-2007), nos recuerda la importancia y trascendencia que tiene
el Servicio de Inteligencia para la supervivencia del Estado, frente a las amenazas
internas y externas. Weiner dice que la inteligencia, “Debe anticiparse a la sorpresa. Sin un servicio de Inteligencia
fuerte, inteligente y perspicaz, los presidentes y generales pueden quedar tan
ciegos como inútiles”.
Nuestro
Servicio de Inteligencia se crea en enero de 1960, siendo Presidente de la República
Manuel Prado Ugarteche. En 1970 por Decreto Supremo de carácter secreto y no
por ley como debió ser, se constituye el Sistema de Inteligencia Nacional
(SINA). Durante el gobierno de Fernando Belaunde Terry, mediante los Decretos Leyes
270 y 271, se incluye como labor de inteligencia a campos no militares de la Seguridad
Nacional.
Durante
el gobierno de Alberto Fujimori en Julio 1992 mediante la Ley 25635 se refuerza
el poder del SIN: como órgano rector del
SINA. En noviembre de 2000 después del escándalo de los Vladivideos, Alberto
Fujimori desactiva el SIN y dispuso su reorganización inmediata mediante ley 27351.
Durante
el gobierno de Paniagua en junio 2001 se da la Ley N° 27479 que crea el Sistema
de Inteligencia Nacional (SINA), y los organismos dependientes de esta: el
Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), la Direcciona Nacional de Inteligencia
Estratégica (DNIE), y se regulaban los organismos de inteligencia del sector
defensa, sector interior y otros sectores.
En
el gobierno de Alejandro Toledo, el 2006 se dio la Ley 28664 que derogó la
anterior. El caos se apodera de los servicios secretos del país. Se vivió una
falta de institucionalidad, pues en este periodo, se relevaron 7 jefes en menos
de 3 años, que sumaron 9 entre el 2001-2009. ¡Tanto daño le hizo este gobierno!
Según
el experto Jorge Serrano Torres refiriéndose a la década del 2000 “hubo una
percepción distorsionada sobre la importancia de la seguridad nacional, a la
vez que una represalia política”. Esto trajo como consecuencia drásticos
recortes en el presupuesto para la Defensa Nacional, lo que debilitó a las FFAA
y SINA. Las medidas de restructuración al Servicio de Inteligencia Nacional,
comprendió una masiva separación de cuadros especializados, expertos en
Inteligencia Estratégica y Operativa, y Contrainteligencia. Sobrevino una parálisis
de la que se recupera lentamente.
Por
otro lado la ley N° 28664, regula la finalidad, principios, organización,
atribuciones, funciones, coordinación, control y fiscalización de las
actividades de Inteligencia que ejecutan los organismos del Sistema de
Inteligencia Nacional-SINA.
“La
actividad de Inteligencia tiene por objeto proporcionar oportunamente a través
del Órgano Rector del SINA, al Presidente de la República y al Consejo de
Ministros, el conocimiento obtenido mediante el procesamiento de las
informaciones, sobre las amenazas y riesgos actuales y potenciales, que puedan
afectar la seguridad nacional y el ordenamiento constitucional de la República”.
Las
actividades de inteligencia se rigen por los siguientes principios: Legalidad,
Legitimidad, Control democrático, Pertinencia, Circulación restringida, Especialidad
y Planificación. El principio de legalidad
exige el respeto a la Constitución y las leyes, al mismo tiempo indica
tácitamente que “Las operaciones especiales solo se efectúan con autorización
de la autoridad competente”.
El
principio de legitimidad, indica que estas son legales, cuando se respeta el equilibrio entre las
necesidades del Estado y los derechos de las personas; entre la eficiencia para
la obtención de la información y el respeto a la Ley; entre el control y la
discrecionalidad; y, entre la magnitud de la amenaza y /o el riesgo y la
proporcionalidad de los medios empleados según el caso. El principio de Control
democrático, indica que las actividades de inteligencia por su naturaleza, requieren
el control de otras instancias del Estado.
El
artículo 20 de esta ley, establece el Control Judicial para realizar Operaciones
Especiales OOEE), la Corte Suprema designa a dos vocales Superiores (Ad hoc). Cualquiera
de los vocales autoriza la realización de las OOEE. El Director Ejecutivo de la
Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) es quien debe solicitar la
autorización. En caso de peligro contra la Seguridad Nacional, excepcionalmente
el Director de la DINI puede autorizar la OOEE con cargo a formalizar la
solicitud de inmediato ante el vocal Superior Ad hoc, quien dentro de las 24
horas puede convalidarla o suspenderla.
Teniendo
en cuenta que las operaciones militares en el VRAE requieren de la rapidez y dinamismo
en su ejecución, la pregunta es, si con todos estos candados que se han
considerado en esta ley, ¿El Servicio de Inteligencia Nacional puede cumplir
son su finalidad y enfrentar de manera eficiente y eficaz en el VRAE a las
fuerzas malignas de los hermanos Quispe Palomino?
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